En los casos en que el Gobierno envié Comisarios de la Policía Judicial a determinados lugares del país a investigar la comisión de ciertos delitos, los tales Comisarios tendrán jurisdicción privativa en la investigación que se les confié y a ellos les serán pasadas las diligencias que ya se hubieren iniciado por funcionarios de Policía del lugar del delito, distintos de los de Policía Judicial.
Queda así adicionado el artículo 14 de la Ley 41 de 1915 .