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Article 2

º

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

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01

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º . Período de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Nacional de Educación elegidos por las asociaciones que agrupen a los departamentos y distritos y a los municipios y por el Presidente de la República de ternas enviadas por el sector oficial y el sector privado de la educación y por las instituciones dedicadas a la investigación educativa, ejercerán sus funciones por un período de cuatro (4) años prorrogables indefinidamente, pero podrán ser removidos en cualquier tiempo por la autoridad que realizó la elección. Los miembros de que trata el inciso inmediatamente anterior que integren la primera junta, ejercerán hasta el 31 de diciembre de 1995, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 156 de la Ley 115 de 1994, pero podrán ser reelegidos o removidos con anterioridad al vencimiento del periodo, por la autoridad que realizó la elección. Una vez ocurrida una vacancia, el Ministerio de Educación Nacional realizará los trámites para elegir su reemplazo, hasta el término del período correspondiente, siguiendo, en lo pertinente, el procedimiento establecido en el artículo 1º del presente Decreto.

02

Constitutional history

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