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Article 44

Requisitos Para La Habilitación

Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

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Requisitos para la habilitación. El ICBF expedirá la habilitación de que trata el artículo anterior a solicitud de la autoridad propia del Territorio Indígena. Dicha solicitud deberá reunir los requisitos que a continuación se señalan

1.

Contar con la o las actas de las asambleas comunitarias donde se autoriza expresamente a la autoridad propia para solicitar la administración de Semillas de Vida.

2.

Presentar el aval de las Autoridades Tradicionales Indígenas del respectivo Territorio Indígena donde se les autoriza para asumir dicha administración.

3.

Identificación del Territorio Indígena, así como de las comunidades donde se asumirá la administración de Semillas de Vida.

4.

Identificación y caracterización de la población del Territorio Indígena a ser atendida a través de Semillas de Vida, las cuales deberán ser validadas por el ICBF en el proceso de habilitación.

5.

Presentar la propuesta para la administración de Semillas de Vida, de acuerdo con las estrategias y acciones establecidas en el artículo 42 y con las especificaciones técnicas y financieras dispuestas por el ICBF en el marco del SEIP. Dicha propuesta contendrá: • Identificación y caracterización de la población a atender. • Definición de las dinámicas, modalidades o formas de atención a implementar, según las particularidades de cada pueblo indígena. • Esquema administrativo, organizativo y la relación de los dinamizadores responsables de la atención así como sus perfiles y roles. • Información de los espacios o ambientes educativos donde realizará la atención. • Propuesta económica.

6.

Acreditar la capacidad para la administración de Semillas de Vida, para lo cual adjuntará evidencia de las siguientes condiciones: 6.1. Experiencia. Acreditar que la Autoridad Indígena Propia del Territorio Indígena cuenta con una experiencia de por lo menos i) tres años en procesos de atención a infancia o familia en el respectivo Territorio indígena, de los cuales por lo menos uno sea en atención a la primera infancia y ii) tres años en administración de recursos de los cuales por lo menos dos años sean de recursos públicos y estén relacionados con atención en materias de infancia o de familia. Se entiende por experiencia en administración de recursos haber desarrollado las siguientes acciones

a)

Suscripción y ejecución de contratos o convenios y/o proyectos que impliquen la ejecución de recursos públicos o privados;

b)

Haber ejercido la administración financiera de los recursos ejecutados en virtud del literal anterior;

c)

Tener contabilidad. Los parámetros y el procedimiento para la valoración de las acciones señaladas en este artículo se establecerán en la reglamentación que para el efecto expida el ICBF, de conformidad con el SEIP. 6.2. Capacidad organizacional, El Territorio Indígena para demostrar la capacidad organizacional deberá presentar junto con la solicitud, los siguientes anexos: a) Los soportes que demuestren que el Territorio Indígena cuenta con la infraestructura y espacios físicos, con los elementos técnicos y tecnológicos para el adecuado manejo de los sistemas de información vigentes del ICBF y con el personal idóneo para asumir la administración de la atención a la primera infancia; b) La proyección del personal de dinamizadores que se requieren para la administración de los recursos y servicios de la atención de las Semillas de Vida la cual deberá ajustarse a los parámetros que se defina por el Gobierno en el marco del SEIP.

Parágrafo 1

El trámite de habilitación del Territorio Indígena del que trata el presente artículo y el de delimitación y puesta en funcionamiento del mismo podrán surtirse de manera simultánea. Sin embargo, para efectos de expedir el acto administrativo de habilitación por parte del ICBF previamente deberá acreditarse la expedición del acto administrativo de puesta en funcionamiento del Territorio Indígena correspondiente, expedido por el Gerente del Incoder. Así mismo, cuando se trate de Resguardos Indígenas deberá acreditarse la culminación del trámite para la administración directa de los recursos de la asignación especial del SGP ante el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 2

El ICBF, junto con las demás entidades responsables de la política de atención a la Primera Infancia, creará los mecanismos de acompañamiento técnico y administrativo a los Territorios Indígenas para la preparación de sus autoridades propias, con el fin de fortalecer y generar capacidades organizativas y comunitarias en la atención de las Semillas de Vida.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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