º Para promover el desarrollo de un proceso electoral rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno Nacional designará para cada uno de los departamentos un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá: realizar el seguimiento del proceso electoral; observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral; colaborar con la organización electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral, y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.
Article 1
º Para Promover El Desarrollo De Un Proceso Electoral Rodeado De Condiciones Que Permitan Plenas Garantías, El Gobierno Nacional Designará Para Cada Uno De Los Departamentos Un Funcionario Del Nivel Nacional Quien El Día De Las Elecciones Deberá: Realizar El Seguimiento Del Proceso Electoral; Observar El Comportamiento De Los Servidores Públicos En Relación Con El Proceso Electoral; Colaborar Con La Organización Electoral, Los Organismos De Control Y Vigilancia Y Las Autoridades Departamentales Y Municipales; Informar A Las Autoridades Nacionales Sobre El Desarrollo Del Proceso Electoral, Y Transmitir A Las Autoridades Competentes Sus Observaciones Y Recomendaciones
Decreto 2371 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.