Para los efectos del presente reglamento se considerarán como entidades auxiliares del cooperativismo aquellos organismos de origen público o privado que contribuyan al incremento y desarrollo del sistema cooperativo mediante el cumplimiento de actividades ordenadas a la promoción, educación, financiamiento y planeación de las sociedades cooperativas o a proporcionar a las mismas ayuda que les facilite el mejor logro de sus propósitos económicos y sociales.
Article 62
Para Los Efectos Del Presente Reglamento Se Considerarán Como Entidades Auxiliares Del Cooperativismo Aquellos Organismos De Origen Público O Privado Que Contribuyan Al Incremento Y Desarrollo Del Sistema Cooperativo Mediante El Cumplimiento De Actividades Ordenadas A La Promoción, Educación, Financiamiento Y Planeación De Las Sociedades Cooperativas O A Proporcionar A Las Mismas Ayuda Que Les Facilite El Mejor Logro De Sus Propósitos Económicos Y Sociales
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
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