º. El Ministro de la Economía Nacional podrá delegar la aprobación previa de las licencias de importación de los artículos sometidos a restricciones de exportación en el mercado extranjero en sus propios agentes en las capitales de los Departamento o en las autoridades seccionales.
Article 3
El Ministro De La Economía Nacional Podrá Delegar La Aprobación Previa De Las Licencias De Importación De Los Artículos Sometidos A Restricciones De Exportación En El Mercado Extranjero En Sus Propios Agentes En Las Capitales De Los Departamento O En Las Autoridades Seccionales
Decreto 588 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de importación de elementos sujetos a restricción en los mercados extranjeros y se faculta al Departamento de Comercio del Ministerio de la Economía Nacional para distribuir los cupos otorgados a Colombia, entre los importadores e industriales, de acuerdo con las conveniencias económicas del país
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