Cuando dos o más personas o compañías no afiliadas desearen construir un oleoducto común para el servicio de sus respectivas explotaciones, deberán presentar ante el Ministerio de Minas y Petróleos la correspondiente solicitud. A esta se acompañara una memoria documentada con todos los datos técnicos y económicos para que el Gobierno forme conocimiento de causa, y el Ministerio podrá exigir que se suministren las informaciones adicionales que estime convenientes. El ministerio tendrá un término de dos meses para la calificación de la solicitud; si dentro de él no se dictare la resolución del caso, se entenderá definitivamente autorizada la obra del oleoducto común. Los interesados, además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto extraordinario 2270 de 1952.
Decreto 332 de 1953 →In force
Article 35
Cuando Dos O Más Personas O Compañías No Afiliadas Desearen Construir Un Oleoducto Común Para El Servicio De Sus Respectivas Explotaciones, Deberán Presentar Ante El Ministerio De Minas Y Petróleos La Correspondiente Solicitud
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
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01
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02
Constitutional history
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