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Article 2

Ley 21 de 1989 · por la cual se crea la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación y se fijan funciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Oficina que se crea por el artículo primero de esta Ley adelantará las investigaciones que sean necesarias en la actividad de tutela de los Derechos Humanos Vigilancia Judicial y Administrativa tendientes a recolectar los elementos de juicio indispensables para llevar a cabo las acciones que le compete adelantar o promover a la Procuraduría General de la Nación.

Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Investigaciones Especiales podrá requerir la colaboración e información necesarias de las autoridades del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital y municipal y acudir a los laboratorios y medios técnicos de investigación que tengan las entidades de carácter oficial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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