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Article 691

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

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01

Text of the article

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Cualquier individuo puede hacer constar para lo futuro hechos de que tenga constancia testigos, procediendo de la manera siguiente:

1ºPresentará un escrito al Juez Municipal o de Circuito, en el cual explicará el asunto e indicará las personas que creo que pueden ser interesadas en el asunto, los testigos que quiere que declaren a los puntos sobre los cuales deben declarar;

2º El Juez le exigirá juramento de no proceder con malicia y de que cree ciertos los hechos y circunstancias que relaciona;

3º En seguida dará traslado a los interesados y al Agente del Ministerio Público para que expresen si creen hábiles a los testigos, y en caso negativo expresen los motivos de tacha y los medios de probarla;

4º Luego mandará recibir las declaraciones y practicar las pruebas para justificar las tachas;

5º El que indique tachas dará lo necesario para practicar las pruebas que las justifiquen, y jurará no proceder con malicia. Si pasare un mes sin hacer eso, se prescindirá de esas diligencias; pero si fuere el Agente del Ministerio Público, se practicarán de oficio, en papel común, y se prescindirá del juramento indicado;

6º Practicado todo esto, el Juez hará sacar dos copias de lo actuado; la una para el interesado y la otra para archivarla en la Notaría y oficina que haga sus veces. La protocolización la hará el Juez a costa del interesado. El original se archivará en el despacho.

02

Constitutional history

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