°. Definiciones. Para efecto de lo establecido en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Ley . Se entenderá la Ley 385 de 1997. Consejo Nacional. Se entenderá el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines. Consejos Seccionales. Se entenderán los consejos profesionales seccionales de ingeniería naval y profesiones afines. Profesiones Afines. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley, se consideran como ramas o profesiones afines de la ingeniería naval las siguientes: Oceanógrafos físicos y químicos, administradores marítimos y profesionales en ciencias de la administración que desempeñen su profesión en el medio naval y marítimo, arquitectos navales, biólogos marinos, geólogos marinos, ingenieros oceánicos y otros con especialidad en ciencias del mar. CAPITULO II Funciones del Consejo Nacional y de los Consejos Seccionales
Decreto 1502 de 1998 →In force
Article 1
Definiciones
Decreto 1502 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.