º. Para que se perfeccione la renuncia de los derechos que la Nación pueda tener por concepto de baldíos, sobre los terrenos ubicados en la Zona Bananera del Departamento del Magdalena que sean objeto de las operaciones de crédito a que se refiere el artículo 3º de la Ley de 1937, es indispensable que en el otorgamiento de la respectiva escritura intervenga, en representación del Gobierno, un funcionario debidamente autorizado por el Ministerio de Agricultura y Comercio. Esta autorización podrá conferirla el mencionado Ministerio, de manera general o en forma concreta en cada caso particular.
Article 9
Para Que Se Perfeccione La Renuncia De Los Derechos Que La Nación Pueda Tener Por Concepto De Baldíos, Sobre Los Terrenos Ubicados En La Zona Bananera Del Departamento Del Magdalena Que Sean Objeto De Las Operaciones De Crédito A Que Se Refiere El Artículo 3º De La Ley De 1937, Es Indispensable Que En El Otorgamiento De La Respectiva Escritura Intervenga, En Representación Del Gobierno, Un Funcionario Debidamente Autorizado Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio
Decreto 394 de 1937 · Por el cual se crea la Inspección Nacional de Bananos y se dictan otras disposiciones
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