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Article 61

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los titulares de visa de residente, de inmigrante temporal cuya vigencia sea superior a seis (6) meses, así como los beneficiarios de las mismas en los términos del artículo 13 del presente Decreto, deberán inscribirse en el registro de extranjeros que se lleva en la Dirección de Extranjería, Direcciones Seccionales y Puestos Operativos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su ingreso al país. Los extranjeros a quienes se les conceda una visa de estas clases dentro del territorio nacional, deberán cumplir con la obligación mencionada dentro del mismo plazo, contado desde la fecha de otorgamiento de la respectiva visa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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