De las visitas para expedición de licencias de funcionamiento. El Ministerio de Salud o el Servicio Seccional de Salud respectivo, según el caso, una vez recibida la documentación de solicitud de licencia sanitaria de funcionamiento, practicará visita de reconocimiento con el objeto de verificar si se cumplen los requisitos de personal, técnicos, de dotación de funcionamiento y los demás señalados en el presente Decreto. De lo actuado se levantará acta en la cual se consignarán las observaciones y recomendaciones pertinentes, la cual deberá ser firmada por las partes que intervengan en la diligencia.
Decreto 1601 de 1984 →In force
Article 125
De Las Visitas Para Expedición De Licencias De Funcionamiento
Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.