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Article 89

La Vigilancia Judicial Corresponde Al Ministerio Público

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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La vigilancia judicial corresponde al Ministerio Público. En el Tribunal Disciplinario, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado será ejercida por el propio Procurador General de la Nación o por medio del Viceprocurador General, el Procurador Auxiliar o los Procuradores Delegados. En los Tribunales, Juzgados y demás autoridades que desempeñen funciones jurisdiccionales la ejercerá el respectivo Agente del Ministerio Público, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Procurador General, a los Procuradores Delegados, a los Procuradores Regionales y a los Jefes de Oficinas Seccionales. En casos especiales el Procurador General podrá disponer que la vigilancia en determinado Despacho judicial sea ejercida por funcionario distinto al que actúe como Agente ordinario

02

Constitutional history

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