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Article 9

En El Caso De Los Territorios Nacionales, La Cámara De Comercio Que Funcione En La Capital De Cada Uno De Ellos Elegirá Un Delegado

Decreto 336 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. En el caso de los Territorios Nacionales, la Cámara de Comercio que funcione en la capital de cada uno de ellos elegirá un delegado. Si en la capital no hubiere Cámara de Comercio, la designación del delegado la efectuará la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio CONFECAMARAS. En ambos casos la designación deberá recaer en una persona que resida en el respectivo Territorio Nacional y sea representativa de los empleadores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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