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Article 1

Modificar Parcialmente El Artículo 1° Del Acuerdo Número 108 De 1980, Por El Cual Se Adiciona La Planta De Personal De La Unidad Programática Local De Naturaleza Especial Del Chocó, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir El Empleo Que Se Indica A Continuación: Dependencia - N ° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Departamento De Salud: 1 Jefe De Departamento Parcial (4 Hs) Iii 36 B) Crear Los Siguientes Empleos: Departamento De Salud: 1 Jefe De Departamento Parcial (4 Hs) Iv 38 1 Trabajador Social Parcial (4 Hs) I 18 Dependencia - N ° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Sección Administrativa: 1 Auxiliar De Servicios Administrativos Completa Ii 12 1 Celador Completa I 9 1 Ayudante De Servicios Generales Completa I 8 El Parágrafo 3° Quedará Así: "parágrafo 3° El Médico General, Además De La Atención Ambulatoria De Los Beneficiarios, Atenderá El Control De La Salud De Las Embarazadas Y De Los Niños Y Hará El Control De Los Pacientes Hospitalizados En La Localidad"

Decreto 2698 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 130 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Chocó, con modificaciones

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01

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° Modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número 108 de 1980, por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Chocó, en los siguientes términos

a)

Suprimir el empleo que se indica a continuación: Dependencia - N ° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Departamento de Salud: 1 Jefe de Departamento Parcial (4 hs) III 36

b)

Crear los siguientes empleos: Departamento de Salud: 1 Jefe de Departamento Parcial (4 hs) IV 38 1 Trabajador Social Parcial (4 hs) I 18 Dependencia - N ° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Sección Administrativa: 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Celador Completa I 9 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8 El

Parágrafo 3

quedará así: "

Parágrafo 3

El Médico General, además de la atención ambulatoria de los beneficiarios, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de los pacientes hospitalizados en la localidad".

02

Constitutional history

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