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Article 2

Los Peritos Que Hayan De Actual En La Inspección Ocular, Deberán Tomar Especial Cuidado En La Apreciación De Los Hechos, Dando La Razón De Su Dictamen Y Tomando Minuciosa Nota De Todas Aquellas Circunstancias Referentes A Los Cultivos U Ocupación Con Ganados Que Tenga El Solicitante Y Particularmente Sobre El Tiempo De La Explotación, Para Lo Cual Deben Observar Los Vestigios Visibles, Como Palizadas, Rastrojos, Etc

Decreto 547 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1946

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01

Text of the article

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º Los peritos que hayan de actual en la inspección ocular, deberán tomar especial cuidado en la apreciación de los hechos, dando la razón de su dictamen y tomando minuciosa nota de todas aquellas circunstancias referentes a los cultivos u ocupación con ganados que tenga el solicitante y particularmente sobre el tiempo de la explotación, para lo cual deben observar los vestigios visibles, como palizadas, rastrojos, etc., que por su estado de descomposición o formación, según el caso, den una idea más o menos segura sobre si la ocupación tiene o no más de cinco años.

Parágrafo

Para la escogencia de peritos debe preferirse a las personas que vivan cerca al lugar de la diligencia.

02

Constitutional history

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