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Article 1

Modifíquese El Artículo 13 Del Decreto 830 De 2011, El Cual Quedará Así: Artículo 13

Decreto 3915 de 2011 · por el cual se modifica el Decreto 830 del 18 de marzo de 2011 por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 830 de 2011, el cual quedará así: Artículo 13. Procedimiento . Para la expedición de los documentos de viaje a que hace referencia el Capítulo II del presente decreto, el titular deberá: -- Diligenciar la solicitud personalmente en la oficina expedidora o por medio electrónico. -- Realizar la formalización de la solicitud de manera personal y presencial en las oficinas destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. -- Para mayores de edad, presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido. En los casos en que el solicitante del pasaporte no cuente con la cédula de ciudadanía en formato válido, se permitirá la solicitud del mismo teniendo como documento base de expedición la contraseña acompañada del pasaporte anterior. -- Para menores de edad en territorio colombiano, presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedido por la misma oficina de inscripción y Tarjeta de Identidad. -- Para menores de edad en el exterior, presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedido por la misma Oficina de Inscripción y Tarjeta de Identidad si la tuviese. -- Acompañar el pasaporte anterior en caso de tenerlo. -- Efectuar el pago correspondiente, según el tipo de documento solicitado, en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria designada para tal efecto o por los medios electrónicos establecidos para tal efecto. -- En caso de pérdida o hurto del documento de viaje, el titular deberá aportar la denuncia presentada ante las autoridades competentes o diligenciar el formato de declaración juramentada de tal situación en las oficinas expedidoras.

Parágrafo 1

No existirán modificaciones ni rectificaciones en los documentos de viaje. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación en la identidad de las personas, deberá tramitarse un nuevo documento de viaje.

Parágrafo 2

Los menores de edad, deberán ir acompañados de uno de sus padres, del representante legal o de un tercero autorizado por cualquiera de los anteriores, quien adjuntará fotocopia del documento que acredite esa calidad.

02

Constitutional history

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