El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la instalación y funcionamiento de las estaciones repetidoras a las entidades que tengan por objeto el estudio experimental de las comunicaciones debidamente inscritas, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
Solicitud presentada por el representante legal, dirigida al Ministro de Comunicaciones, con firma autenticada ante el Notario, Juez de la República o la Secretaría General del Ministerio;
Plano geográfico autorizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con la indicación de la ubicación exacta del lugar donde se proyecta instalar la estación repetidora y determinando su área de cubrimiento;
Características técnicas de los equipos y antenas;
Estampillas de timbre nacional por valor de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente, por cada estación repetidora.