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Article 24

Consejo Asesor

Decreto 2153 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones

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CONSEJO ASESOR. El Superintendente de Industria y Comercio tendrá un Consejo Asesor para asuntos relacionados con la promoción de la competencia, integrado por cinco (5) expertos en materias empresariales, económicas o jurídicas, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y cuyos honorarios serán fijados por resolución ejecutiva.

El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente de Industria y Comercio. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los eventos a que se refieren los numerales 11, 13 y 15 inciso primero del artículo cuarto del presente decreto.

Los miembros del Consejo Asesor estarán sujetos a las mismas inhabilidades previstas para los miembros del Consejos Asesor del Superintendente Bancario.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO24.CONSEJO ASESOR. El Superintendente de Industria y Comercio tendrá un Consejo Asesor para asuntos relacionados con la promoción de la competencia, integrado por cinco (5) expertos en materias empresariales, económicas o jurídicas, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y cuyos honorarios serán fijados por resolución ejecutiva.

El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente de Industria y Comercio. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los eventos a que se refieren los numerales 11, 13 y 15 inciso primero del artículo cuarto del presente decreto.

Los miembros del Consejo Asesor estarán sujetos a las mismas inhabilidades previstas para los miembros del Consejos Asesor del Superintendente Bancario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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