Art. 1.° Además de los Almacenes oficiales de expendio que se establecen por el Decreto número 424, se autoriza al Almacenista de sal en Bogotá para que dé en comisión, con las seguridades debidas y bajo su responsabilidad, las cantidades de sal vijúa y compactada que crea conveniente para el expendio en los barrios y sitios de la ciudad en donde lo juzgue necesario, consultando las necesidades del consumo. Autorízase igualmente al Almacenista para que abone á los Agentes expendedores una comisión de nueve por ciento (9%) en dinero sobro el producto de las ventas que hagan.
Decreto 825 de 1901 →In force
Article 1
Decreto 825 de 1901 · Por el cual se reforman y adicionan los marcados con los números 424 y 621, de 12 de abril y 30 de mayo del corriente año, respectivamente, sobre establecimiento y organización de los Almacenes de sal en esta ciudad
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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