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Article 19

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 19. (transitorio). Los autores cuyo privilegio hubiere caducado antes de la promulgación de esta ley, podrán asimismo recobrar la propiedad de sus obras, y disfrutar de los nuevos beneficios legales, haciendo la correspondiente inscripción y depósito, según se establece en el capítulo III, o solo la inscripción si las ediciones estuvieren agotadas.

A los editores que hubieren reimpreso dichas obras mientras estuvieron en el dominio público, no se les podrá impedir que sigan vendiendo los ejemplares ya impresos; pero si quedan obligados a numerarlos y marcarlos bajo la inspección del autor, para evitar el fraude de una nueva tirada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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