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Article 85

Todo Derecho De Propiedad Industrial Válidamente, Concedido Da Acuerdo Con La Legislación De Los Respectivos Países Miembros Anterior A La Vigencia Del Presente Reglamento Subsistirá Por El Tiempo Que Fue Concedido

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

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01

Text of the article

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Todo derecho de propiedad industrial válidamente, concedido da acuerdo con la legislación de los respectivos Países Miembros anterior a la vigencia del presente Reglamento subsistirá por el tiempo que fue concedido. En cuanto a su uso y goce, obligaciones y licencias, renovaciones y prórrogas, se aplicarán las normas que este Reglamento contiene. Los plazos previstos en los artículos 30 y 34 se computarán, para las patentes ya concedidas con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, a partir de la fecha de dicha concesión. Si hubiere ya transcurrido en su totalidad se concederá un plazo adicional de un año a partir de la vigencia de este Reglamento. Las solicitudes en trámite se sujetarán a lo dispuesto en este Reglamento.

02

Constitutional history

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