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Article 25

Serán Obligaciones De Las Entidades Prestamistas Que Participen Del Mecanismo De Crédito Para Fomento Agropecuario, Regulado En La Ley 5 De 1973 Y En El Presente Decreto, Las De Orientar A Los Solicitantes Del Crédito, Otorgar Los Créditos Con Sujeción A Los Programas Elaborados Por El Ministerio De Agricultura, Vigilar Que Se De A Las Inversiones El Destino Para El Cual Fueron Concedidas, Suministrar Al Fondo Las Informaciones Sobre El Desarrollo De Su Operaciones De Crédito Que Éste Les Solicite Y, En General, Cumplir Y Hacer Cumplir Las Condiciones Y Demás Responsabilidades Que Les Corresponde Como Entidades Con Derecho Al Redescuento, En El Fondo Financiero Agropecuario

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

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01

Text of the article

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Serán obligaciones de las entidades prestamistas que participen del mecanismo de crédito para fomento agropecuario, regulado en la Ley 5 de 1973 y en el presente Decreto, las de orientar a los solicitantes del crédito, otorgar los créditos con sujeción a los programas elaborados por el Ministerio de Agricultura, vigilar que se de a las inversiones el destino para el cual fueron concedidas, suministrar al Fondo las informaciones sobre el desarrollo de su operaciones de crédito que éste les solicite y, en general, cumplir y hacer cumplir las condiciones y demás responsabilidades que les corresponde como entidades con derecho al redescuento, en el Fondo Financiero Agropecuario. Corresponderá a la Superintendencia Bancaria y a la Dirección del Fondo, la inspección y vigilancia de las obligaciones prescritas en este artículo. La Superintendencia Bancaria por iniciativa propia o a solicitud del Fondo, aplicará las sanciones a que hubiere lugar por las violaciones a lo dispuesto en este artículo.

02

Constitutional history

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