°. Modificanse los literales a), b), d) y g) del artículo 71 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedaran así: “a) Depósitos públicos. El valor del patrimonio neto requerido en el literal c) del artículo 49 del presente decreto durante el primer año de operaciones o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. En el caso de los Almacenes Generales de Depósito, esta garantía deberá otorgarse independientemente de aquella garantía que se constituya para ejercer la intermediación aduanera; b) Depósitos privados. El valor del patrimonio neto requerido en el literal a) del artículo 51 del presente decreto durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. La garantía global constituida por los Usuarios Aduaneros Permanentes cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto; d) Depósitos privados para transformación o ensamble. El 1% del valor en aduana de las mercancías que se proyecte almacenar durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, para la renovación de la garantía; Cuando el titular de la habilitación del depósito sea un Usuario Aduanero Permanente, la garantía global constituida en tal calidad, cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto; e) Depósitos privados para procesamiento industrial. La garantía global constituida por el Usuario Altamente Exportador y el Usuario Aduanero Permanente con ocasión de su reconocimiento e inscripción, cubrirá sus obligaciones como depósito privado para procesamiento industrial, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto; g) Depósitos privados aeronáuticos. El valor del patrimonio neto requerido en el literal a) del artículo 51 del presente decreto durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. La garantía global constituida por los Usuarios Aduaneros Permanentes cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto”.
Decreto 4434 de 2004 →In force
Article 7
Modificanse Los Literales A), B), D) Y G) Del Artículo 71 Del Decreto 2685 De 1999, Los Cuales Quedaran Así: “a) Depósitos Públicos
Decreto 4434 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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