JurídicoESEN

Article 326

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Caución. Consiste en el depósito de dinero, en cuantía de dos a cien meses de salario mínimo establecido para el lugar donde haya tenido ocurrencia el hecho punible con el cual el procesado garantiza el cumplimiento de Ias obligaciones previstas en el artículo anterior, las que se le impondrán en la respectiva diligencia que firmarán el funcionario, el asegurado y el Secretario En el auto que decrete la medida se fijará la cuantía teniendo en cuenta la personalidad del procesado, su situación económica y la gravedad del hecho. El dinero se depositará, a la orden del despacho respectivo, en el Banco Popular. Si no hubiere Banco, el depósito se hará, en la Tesorería de Rentas Municipales del lugar. En caso de incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contraídas, el funcionario hará efectiva la caución en favor del Tesoro Nacional. En este caso el procesado deberá prestar nueva caución en el término que se le señale que no podrá exceder de cuatro días. Si no la prestare será privado de libertad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 181 de 1981