Fondos Municipales de Cofinanciación. A fin de incorporar en la administración municipal el uso de los mecanismos de concertación y participación comunitaria, de tal forma que se conviertan en parte integral del modelo de gestión vigente en las zonas del PNR, este promoverá la creación de Fondos Municipales de Cofinanciación, Rehabilitación o Solidaridad. El objeto de dichos fondos será la administración local de los recursos de cofinanciación del Gobierno Nacional, departamental o municipal, incluyendo los recursos del Fondo de Proyectos Especiales del Plan Nacional de Rehabilitación, los cuales deberán destinarse a financiar programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales. Estos fondos, que podrán ser creados por Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, manejarán los recursos que el PNR concerte con la comunidad para la realización de proyectos especiales y se buscará que los alcaldes depositen parte de los recursos propios, de las transferencias que reciban del Gobierno Central y de los recursos provenientes del Sistema Nacional de Cofinanciación.
Decreto 2707 de 1993 →In force
Article 22
Fondos Municipales De Cofinanciación
Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.