JurídicoESEN

Article 1

Cualquiera Persona Ó Entidad Que Se Crea Con Derecho Para Solicitar La Suspensión Del Laboreo De Una Mina, En Virtud De Lo Que Dispone El Artículo 5º De La Ley 38 De 1877, Incorporada En El Código De Minas Nacional, Podrá Ocurrir Por Escrito En El Papel Correspondiente Al Alcalde Del Distrito Municipal Donde Esté Ubicada La Mina, Pidiendo Dicha Suspensión

Decreto 742 de 1893 · Por el cual se reglamenta el modo de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5o de la Ley 38 de 1877, incorporada en el Código Nacional de Minas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Cualquiera persona ó entidad que se crea con derecho para solicitar la suspensión del laboreo de una mina, en virtud de lo que dispone el artículo 5º de la Ley 38 de 1877, incorporada en el Código de Minas nacional, podrá ocurrir por escrito en el papel correspondiente al Alcalde del Distrito municipal donde esté ubicada la mina, pidiendo dicha suspensión. El peticionario, en su escrito expresará el nombre del dueño ó del director ó administrador de la mina, indicando el lugar de su residencia; y acompañará la prueba sumaria de que quien hace la solicitud sufre á consecuencia de que el laboreo de la mina ensucia las aguas de que se sirve, para los usos que expresa el artículo 5º citado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 742 de 1893