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Article 19

Ley 66 de 1981 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Son funciones del Director Ejecutivo:

a)

Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal.

b)

Presentar a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de planes y programas de ingresos y gastos e inversión, y de planta de personal para su estudio y aprobación.

c)

Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlos a la Junta Directiva.

d)

Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta.

e)

Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera esta formalidad.

f)

Contraer, en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva.

g)

Transigir o someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta y de conformidad con la ley.

h)

Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones.

i)

Ejercer las funciones que le delegue la Junta.

j)

Las demás que le asignen la ley o los estatutos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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