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Article 2

Amonestación Escrita

Decreto 596 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con el procedimiento disciplinario a los educadores oficiales

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01

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° Amonestación escrita

1.

Inicio de la acción. Cuando el inmediato superior de un educador que haya sido amonestado verbalmente, tenga conocimiento de que éste ha cometido una nueva infracción a los deberes y prohibiciones de que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979, procederá a verificar la falta.

2.

Traslado y conocimiento. El inmediato superior docente dentro de las 48 horas siguientes informará al educador inculpado los cargos que se le formulan, suministrándole copia simple de los documentos que tuviere en su poder. Dentro de los tres (3) días siguientes el inmediato superior docente recibirá los descargos por escrito del educador inculpado quien podrá presentarlos resuelva acerca de la imposición de la multa, la cual no popor sí o por medio de apoderado debidamente constituido ante el inmediato superior administrativo. El inmediato superior docente informará al inmediato superior administrativo acerca de la situación existente y le entregará los documentos que tenga en su poder para que este funcionario decida dentro de los tres (3) días siguientes si procede o no la amonestación escrita.

3.

Notificación al amonestado. Efectuada la amonestación escrita, el inmediato superior administrativo la comunicará al educador sancionado y enviará copia para su anotación en la hoja de vida del amonestado, con los descargos que por escrito éste haya presentado.

02

Constitutional history

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