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Article 1

Ley 35 de 1921 · Que crea el cargo de Interventor Fiscal de Aduanas y Salinas y le asigna funciones

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01

Text of the article

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Créase el cargo de Interventor Fiscal de Aduanas y Salinas, cuyas funciones son:

a)

Vigilar la administración de las Aduanas y Salinas de la República, con el fin de que se cumplan en ellas las leyes orgánicas, decretos, reglamentos y disposiciones fiscales relacionadas con el ramo; inspeccionar la contabilidad de las Administraciones y velar por el cumplimiento de los contratos celebrados por la Nación con los particulares o compañías; fiscalizar en la construcción de obras relacionadas con estos ramos todos los pormenores referentes a su ejecución, costo de materiales, mano de obra, etc.;

b)

Ejercer en lo relativo a Aduanas y Salinas las funciones relativas al Procurador de Hacienda por leyes y decretos;

c)

Ejercer, llegado el caso, las atribuciones de funcionario de instrucción en lo criminal para la formación de sumarios cuando fueren sindicados los Administradores o empleados de Aduanas o los de Salinas aunque estos últimos no tengan el carácter de empleados públicos; como también para averiguar cualquier clase de fraudes relacionados con la recaudación o manejo de estas rentas. Una vez perfeccionado el sumario, se pasará a la jurisdicción competente.

El Interventor Fiscal puede, en ejercicio de su cargo, suspender a los empleados cuyo manejo vigila, cuando estén ejerciendo el empleo sin haber cumplido los requisitos legales, o cuando haya graves indicios de responsabilidad que, conforme a la ley, autorice la prisión preventiva. De todo dará cuenta al Ministerio respectivo y agregará al informe la prueba que haya servido de fundamento a su determinación.

d)

Fiscalizar lo referente al impuesto de consumo, especialmente lo relacionado con la renta de Aduanas, en los lugares en donde ejerza sus funciones.

02

Constitutional history

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