Los aranceles aduaneros sobre las mercancías remanufacturadas originarias de Canadá que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 9° del presente decreto y estén comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en el artículo 10 de este Decreto, corresponderán a las tasas base durante los años uno a cinco. A partir del 1° de enero del año seis, los aranceles sobre dichas mercancías serán eliminados en cinco etapas iguales anuales y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1° de enero del año diez. Tasa Base Año I Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 5.0% 5.0% 5.0% 5.0% 5.0% 5.0% 4.0% 3.% 2.0% 1.0% 0.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 8.0% 6.0% 4.0% 2.0% 0.0% 15.0% 15.0% 15.0% 15.0% 15.0% 15.0% 12.0% 9.0% 6.0% 3.0% 0.0%
Article 11
Los Aranceles Aduaneros Sobre Las Mercancías Remanufacturadas Originarias De Canadá Que Cumplan Con Las Condiciones Establecidas En El Artículo 9° Del Presente Decreto Y Estén Comprendidas En Las Líneas Arancelarias Especificadas En El Artículo 10 De Este Decreto, Corresponderán A Las Tasas Base Durante Los Años Uno A Cinco
Decreto 186 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelariosadquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, en el sector automotor
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