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Article 49

Los Interesados En Que Sus Mercancías Sean Rematadas En Pública Subasta, Presentarán Una Solicitud Por Escrito Al Gerente De La Zona, Cuando Menos Con Quince (15) Días De Anticipación A La Fecha En Que Deba Procederse A La Subasta

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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Text of the article

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Los interesados en que sus mercancías sean rematadas en pública subasta, presentarán una solicitud por escrito al Gerente de la Zona, cuando menos con quince (15) días de anticipación a la fecha en que deba procederse a la subasta. La solicitud deberá contener: la. descripción, marca y contramarca de la mercancía, la indicación de número de bultos que formen el lote, o el número de los lotes en que se dividirá la partida, las condiciones especiales de ésta, el precio que ha de servir como base para la postura, y la forma de pago. La Gerencia fijará el día y hora para la celebración de la subasta, a cuyo efecto ordenará la publicación de los avisos respectivos en un periódico de la capital de la República y en otro de la ciudad de Barranquilla, fijando además los avisos correspondientes en lugar visible a la entrada de la Zona. A solicitud del vendedor podrá hacerse también la publicación en otros periódicos. Todos los gastos que se originen por este motivo serán por cuenta del vendedor. En el aviso que.se publicará cuando menos ocho (8) días antes del señalado para el remate, se indicará la fecha y la hora de la subasta, las modalidades de ésta, la descripción de la cantidad de las mercancías, el número de lotes: y el valor que sirva de base.

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Constitutional history

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