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Article 3.2.8.10

Prestaciones Económicas Y Asistenciales A Cargo Del Sistema General De Riesgos Laborales

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Text of the article

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Prestaciones económicas y asistenciales a cargo del Sistema General de Riesgos Laborales. Los voluntarios acreditados, activos y convocados, afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y asistenciales establecidas de acuerdo con las disposiciones previstas en la materia. El ingreso base de liquidación para las prestaciones económicas que deban ser reconocidas a los voluntarios de que trata el presente Título, se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1562 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, y tendrá en cuenta el Ingreso Base de Cotización, según lo previsto en el presente Título.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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