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Article 38

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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ARTICULO 38

1.

La Corte, cuya función es decir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas deberá aplicar

a)

Las convenciones internacionales, sean generales o particulares que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b)

La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c)

Los principios generales de derecho reconocidos por las Naciones civilizadas;

d)

Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

2.

La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo el bono, si las partes así lo convinieren. CAPÍTULO III Procedimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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