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Article 5

Ley 209 de 1995 · mediante la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera se formará con las sumas que gire la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol por el exceso que presente el ingreso adicional de las entidades a que se refiere el numeral 1º del artículo anterior sobre el ingreso adicional promedio de las mismas, calculado en el respectivo mes. Sin embargo, la liquidación definitiva se hará cada trimestre.

Ecopetrol girará al Fondo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que reciba la liquidación de los avances, los recursos que de acuerdo con la presente Ley corresponde a ahorrar a las entidades partícipes en él.

Si al efectuar la liquidación trimestral definitiva resulta un valor superior a las sumas pagadas como avance con cargo a ese trimestre, el saldo que deba retenerse con destino al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera deberá girarse dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la liquidación. Si, por el contrario, al efectuar la liquidación definitiva aparece que existe saldo a favor de Ecopetrol, éste se descontará de las sumas que deba girar al Fondo en el siguiente trimestre.

Parágrafo

Las retenciones en favor del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera a que se refiere el presente artículo, sólo pondrán efectuarse a partir del 1º de enero de 1996. Salvo los municipios productores, cuyas retenciones sólo podrán efectuarse a partir del 1º de enero de 1997.

02

Constitutional history

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