El personal del Escalafón Territorial será dado de alta en la forma que pasa á expresarse: 1º El de la primera Zona, en la Contaduría de la primera División del Ejército; 2º El de la segunda Zona, en la Habilitación del Batallón de Tren; 3º El de la tercera Zona, en la Habilitación del Regimiento Santander, número 5; 4º El de la cuarta Zona, en la Habilitación del Regimiento de Ricaurte, número 3. 5º El de los Distritos Militares números 22, 23 y 24, en la Habilitación del Regimiento Córdoba número 7, correspondientes á la quinta Zona de servicio territorial; y la Comandancia General y el resto de los Distritos de esta Zona, en la Habilitación del Regimiento Cartagena número 6; 6º El de la sexta Zona, en la Habilitación del Regimiento Girardot número 8; 7º El de la séptima Zona, así: La Comandancia General y Distritos Militares números 35 y 36, en la Habilitación del Regimiento Pichincha número 10. El de los Distritos Militares números 37 y 38, en la Habilitación del Regimiento Ayacucho número 12; El de los Distritos Militares números 39 y 40, en la Habilitación del Regimiento Junín número 11, y El de los Distritos Militares números 41, 42, 43 y 44, en la Habilitación del Regimiento Boyacá número 9; 8º El de la octava Zona, en la Habilitación del Regimiento de Caballería Tolima.
Article 15
El Personal Del Escalafón Territorial Será Dado De Alta En La Forma Que Pasa Á Expresarse: 1º El De La Primera Zona, En La Contaduría De La Primera División Del Ejército; 2º El De La Segunda Zona, En La Habilitación Del Batallón De Tren; 3º El De La Tercera Zona, En La Habilitación Del Regimiento Santander, Número 5; 4º El De La Cuarta Zona, En La Habilitación Del Regimiento De Ricaurte, Número 3
Decreto 578 de 1910 · Por el cual se organiza el servicio del Escalafón Territorial, en desarrollo del artículo 3o de la Ley 22 de 1909 y la 71 del mismo año
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