º. Las pruebas intelectuales, prácticas y de aptitud física, se verificarán ante los Comandantes y los Jefes de Estado Mayor Divisionario y otro Oficial designado por el primero, en caso de que el Ministerio no haga directamente tal designación para los Oficiales de su dependencia y los de la respectiva zona territorial. Los Oficiales pertenecientes al Ministerio de Guerra, institutos de cultura militar, Fabrica de Municiones, Batallón de Guardia de Honor, Compañía Terrestre de Aviación y demás Cuerpos e institutos que dependieren directamente del Ministerio, rendirán examen ante el Inspector General y el Jefe de Estado Mayor General; los de la flotilla y demás tropas del Amazonas, ante el Jefe de la Frontera del Amazonas.
Article 5
Las Pruebas Intelectuales, Prácticas Y De Aptitud Física, Se Verificarán Ante Los Comandantes Y Los Jefes De Estado Mayor Divisionario Y Otro Oficial Designado Por El Primero, En Caso De Que El Ministerio No Haga Directamente Tal Designación Para Los Oficiales De Su Dependencia Y Los De La Respectiva Zona Territorial
Decreto 1938 de 1931 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 23 de 1916, en lo referente a capacidades y aptitud física para ascender a los grados de Teniente hasta Coronel, inclusive
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