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Article 4

Decreto 946 de 2006 · por el cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . El artículo 3º del Decreto 1266 de 2001 quedará así: "Artículo 3º. Reserva de estabilización . Con el fin de garantizar la rentabilidad mínima ordenada por la Ley 549 de 1999, las Sociedades Fiduciarias, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida que administren los recursos del Fonpet, deberán mantener una reserva de estabilización de rendimientos, constituida con sus propios recursos, equivalente al uno por ciento (1%) del valor promedio mensual del fondo o los patrimonios autónomos que administren. La reserva de estabilización se invertirá de acuerdo con el régimen de inversiones previsto para los Fondos de Pensiones Obligatorias. Dicha reserva se utilizará para atender los defectos en la rentabilidad mínima, cuando estos sean imputables a la acción u omisión del administrador".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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