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Article 99

Ingresos

Ley 795 de 2003 · por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.

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El artículo 37 de la Ley 454 de 1998 quedará así:

Artículo 37. Ingresos . Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de la Economía Solidaria provendrán de los siguientes conceptos:

1.

Tasa de contribución. Corresponde a las contribuciones pagadas por las entidades vigiladas y se exigirán por el Superintendente de la Economía Solidaria.

Para estos efectos, el Superintendente de la Economía Solidaria deberá, el 1º de febrero y el 1º de agosto de cada año, o antes, exigir a las entidades mencionadas el pago de la contribución. El manejo y administración de estos recursos estarán a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

El monto de la contribución impuesta a las entidades vigiladas deberá guardar equitativa proporción con sus respectivos activos.

2.

Otros ingresos.

a)

Los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Nación;

b)

Los recursos que se obtengan por la venta de sus publicaciones, de los pliegos de licitación o de concurso de méritos, así como de fotocopias, certificaciones o constancias;

c)

Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines;

d)

Los cánones percibidos por concepto de arrendamiento de sus activos;

e)

Los recursos provenientes de los servicios que preste la entidad;

f)

Los recursos originados en la venta o arrendamiento de los sistemas de información y programas de computación diseñados y desarrollados por la entidad;

g)

Los intereses, rendimientos y demás beneficios que reciba por el manejo de sus recursos propios;

h)

Los demás ingresos que le sean reconocidos por las leyes."

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Constitutional history

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  1. 2006
    C-188/06Constitutional reviewUPHELD
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