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Article 6

Decreto 2903 de 1994 · por el cual se adoptan disposiciones para la reestructuración de las escuelas normales

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01

Text of the article

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º . Como resultado de los talleres territoriales realizadas, las actuales escuelas normales deberán elaborar y presentara la consideración y análisis de las secretarías de educación del respectivo departamento o distrito, un proyecto con miras a la reestructuración como normal superior y a la acreditación de sus programas o a la transformación como establecimiento educativo, según lo ordenado en el artículo 216 de la Ley 115 de 1994 y en este Decreto. Recibidos los proyectos, las secretarias de educación departamentales y distritales elaborarán un plan territorial de reestructuración de las escuelas normales de la respectiva jurisdicción. El plan territorial de reestructuración deberá recibir el visto bueno de las juntas departamentales o distritales de educación, según sea el caso y será remitido al Ministerio de Educación Nacional, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que las mencionadas juntas otorguen su visto bueno. El Ministerio evaluará los planes territoriales de reestructuración y previa consulta hecha a la Junta Nacional de Educación, procederá a aprobar las escuelas normales que se reestructurarán como Escuela Normal Superior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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