JurídicoESEN

Article 8

Decreto 988 de 1965 · por el cual se crea la condecoración "Orden del Mérito Penitenciario", en el Ministerio de Justicia, y se reglamenta su adjudicación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo octavo. Las características de la joya en sus diferentes categorías, serán las siguientes: La de categoría Extraordinaria, será una estrella de siete puntas en plata con baño de oro de 24 quilates, con rayos salientes del centro en alto y bajo relieve, de 48 m. m. de diámetro entre sus puntas y círculo-central de 22 m. m. donde irá sobrepuesto el escudo del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Carcelaria, en alto relieve, sobre un fondo granulado del mismo metal. A las cuatro puntas inferiores de la estrella, irá fijado un laurel de la misma aleación y baño. La de la categoría Especial, será de plata brillante, con las mismas características de la anterior, pero sin laurel. La de la categoría Ejemplar, tendrá las mismas características de la Especial, con la diferencia de que la joya irá confeccionada en plata quemada. La de categoría Al Mérito, tendrá las mismas características de las dos anteriores, pero la joya será en bronce. La de categoría Comendador, tendrá las mismas características de la Especial, pero la joya será tallada en níquel plateado. La de categoría Oficial, tendrá las mismas características que la anterior, pero labrada en níquel dorado. Las seis insignias de que trata este artículo, las completará una cinta de color verde claro, con borde blanco a cada lado, de 35 m. m. de largo por 40 m-m. de ancho y 2 m.m. de ancho cada uno de sus bordes. Dicha cinta llevará en su parte superior un gancho con la leyenda "Orden del Mérito Penitenciario", y debajo de ésta "Prisiones".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 988 de 1965