º . Bonos pensionales. De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 100 de 1993, el artículo 16 del Decreto-ley 1299 de 1994 y el artículo 4º del Decreto-ley 1314 de 1994, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Oficina de Bonos Pensionales, reconocerá, liquidará y emitirá, los bonos pensionales, cuando la responsabilidad le hubiera correspondido al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" ya liquidado o a la Superintendencia de Notariado y Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto-ley 1668 de 1997. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los bonos pensionales con cargo a los recursos establecidos en el artículo 4º del presente decreto. Una vez se agoten estos, la Superintendencia de Notariado y Registro transferirá al Fondo de Reservas Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos necesarios para respaldar dicha obligación.
Decreto 2773 de 2001 →In force
Article 5
Decreto 2773 de 2001 · por el cual se traslada al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional Fopep, el pago de los pasivos pensionales que existían a cargo del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro Fonprenor liquidado y las obligaciones reconocidas por la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del Decreto 1668 de 1997, y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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