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Article 8.19.2

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

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Text of the article

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Soporte técnico: Es la

nota técnica que describe y sustenta las metodologías utilizadas para determinar el valor de la cuota de ingreso, cuota neta, las entregas, y en general la sostenibilidad del plan y de los grupos, la cual debe contener como mínimo: a. Terminología y notación: La

nota técnica debe ajustarse a la notación matemática y estadística reconocida, y debe estar explícitamente definida. b. Las SAPAC deben mantener actualizadas sus notas técnicas, así como la remisión oportuna de dichas actualizaciones a la Superintendencia de Sociedades. c. Identificación del bien o servicio y rangos de valor objeto del plan de autofinanciamiento, indicando el nombre y la fecha de elaboración y/o actualización de la

nota técnica. d. Se debe realizar una enumeración y descripción clara del bien o servicio, así como el mercado objetivo al cual va dirigido, incluyendo los supuestos que se utilicen en la simulación del plan los cuales deben estar consignados y sustentados en la

nota técnica. Tales hipótesis pueden ser financieras y/o económicas u otras referidas a cualquier supuesto relevante. e. En relación con los grupos, se debe establecer el número de suscriptores por grupo, el rango de precios del bien o servicio, estableciendo el mínimo y el máximo en función a la variable que definan las SAPAC, el número de suscriptores por cada mes de plazo del plan y el número mínimo de suscriptores para iniciar el plan. f. En el evento en que se utilicen estudios o estadísticas para sustentar cualquiera de las variables o parámetros utilizados en la simulación, se deben anexar en medio digital los datos consolidados indicando la fuente de los mismos. g. La

nota técnica debe consignar y sustentar los procedimientos técnicos, fórmulas y parámetros utilizados, incluyendo gastos y comisiones y la forma Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 en que se aplican. Si estos factores varían, se debe indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran. Así mismo, se requiere el mínimo de bienes y servicios a adjudicar por cada asamblea y la utilidad esperada de la SAPAC. En los planes que han sido previamente autorizados por la Superintendencia de Sociedades, sí la sociedad llegase a realizar modificaciones en el plazo o Circular externa número de suscriptores, no requerirá autorización, pero si informarlo a esta Superintendencia. No será necesaria la remisión de las modificaciones que se hagan a los planes previamente aprobados cuando no se afecten las variables que hacen parte del estudio económico, matemático o estadístico, pero de ellos se deberá remitir copia a la Superintendencia de Sociedades, indicando claramente en qué consistió la modificación. En todo caso, esta Superintendencia podrá, en cualquier momento ordenar las modificaciones correspondientes a fin de adecuar los planes a las exigencias legales a que haya lugar.

02

Constitutional history

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