° Para efectos de los aportes con que deben contribuir los Municipios a la construcción de las obras de qué trata el presente Decreto, establécense siete (7) categorías, según el monto anual de los Presupuestos ordinarios, a saber: 1ª Municipios con presupuestos anuales de rentas superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000); 2ª Municipios con presupuesto anual de rentas mayor de quinientos mil pesos ($ 500.000) sin exceder de un millón de pesos ($1.000.000); 3ª Municipios con un presupuestos anual de rentas mayor de cien mil pesos ($ 100.000) sin exceder de quinientos mil pesos ($ 500.000); 4ª Municipios con presupuesto anual de rentas mayor de cincuenta mil pesos ($ 50.000) sin exceder de cien mil pesos ($ 100.000); 5ª Municipios con presupuesto anual de rentas mayor de veinticinco mil pesos ($ 25.000) sin exceder de cincuenta mil pesos ($ 50.000); 6ª Municipios con presupuesto anual de rentas mayor de quince mil pesos ($ 15.000) sin exceder de veinticinco mil pesos ($ 25.000); y 7ª Municipios con presupuesto anual de quince mil pesos ($ 15.000) o menos.
Decreto 289 de 1950 →In force
Article 5
Para Efectos De Los Aportes Con Que Deben Contribuir Los Municipios A La Construcción De Las Obras De Qué Trata El Presente Decreto, Establécense Siete (7) Categorías, Según El Monto Anual De Los Presupuestos Ordinarios, A Saber: 1ª Municipios Con Presupuestos Anuales De Rentas Superiores A Un Millón De Pesos ($ 1
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.