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Article 2

Ley 398 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . A partir de la vigencia de la presente ley, sólo podrán obtener la matrícula profesional para ejercer la profesión de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administración Agropecuaria en el territorio de la República, quienes:

a)

Hayan obtenido u obtengan, antes o después de la promulgación de esta ley, el título profesional de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios de Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, cuyos pénsum educativos y base académica estén aprobados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES;

b)

Quienes hayan obtenido u obtengan el Título profesional de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador Agropecuario en el extranjero para la validez del título profesional se regirá para este efecto por el Decreto-Ley 2150 de 1995.

Parágrafo

: Una vez cumplidos los requisitos de los literales a y b del presente artículo, los profesionales de que trata el artículo 1º. de la presente ley deberán inscribirse ante el Ministerio de Agricultura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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