Articulo 1º En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses de cuentas de ahorro del sistema Upac, si la cuantía del pago o abono en cuenta corresponde a un interés diario de siete pesos ($ 7.00) o más, la retención en la fuente será del quince por ciento (15%) sobre el sesenta por ciento (60%) del total del respectivo pago o abono en cuenta Cuando se trate del pago o abono en cuenta por concepto de intereses provenientes de certificados de deposito a termino emitidos por las corporaciones de Ahorro y Vivienda, la Retención en la Fuente será del quince por ciento (15%) sobre el sesenta por ciento (60%) del total del respectivo pago o abono en cuenta. Cuando los intereses a que se refiere el inciso 2º del articulo 1º del Decreto 2715 de 1983 correspondan a un interés diario de veintisiete pesos ($ 27.00) o mas, para efectos de la retención en la fuente se considerara el valor total del pago o abono en cuenta. La base y la tarifa aplicables serán las previstas en el Decreto 2026 de 1983.
Decreto 2775 de 1983 →In force
Article 1
En El Caso De Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Intereses De Cuentas De Ahorro Del Sistema Upac, Si La Cuantía Del Pago O Abono En Cuenta Corresponde A Un Interés Diario De Siete Pesos ($ 7
Decreto 2775 de 1983 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 2026 de 1983 y se dictan otras en materia de retención en la fuente
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01
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02
Constitutional history
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