° Una vez editados y emitidos los "Bonos Agrarios Ley 30 de 1988", de que trata este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "Incora", por conducto del Banco de la República y el Incora procederá a expedirlos para el fin previsto en el ordinal a) del artículo 26 de la Ley 30 de 1988.
La actuación del Banco de la República para la expedición y entrega material de los bonos de que trata este artículo a los beneficiarios de los mismos, estará subordinada a las instrucciones que para el efecto le imparta el Incora.