Los contribuyentes tendrán derecho a elegir menos de tres (3) y más de cinco (5) representantes principales, con sus correspondientes suplentes , según lo determine el Director ejecutivo de la Corporación para cada caso particular teniendo en cuenta la extensión de la zona de influencia y el número de inmuebles que han de ser gravados. En los casos de ampliación de la zona de influencia previstos en éste Reglamento se procederá a elegir representantes de los contribuyentes para la parte ampliada siguiendo el mismo procedimiento establecido en este reglamento para la primera zona de influencia. En este caso los nuevos contribuyentes tendrán derecho a elegir entre uno (1) y cinco (5) representantes principales, con los respectivos suplentes según lo determine el Director Ejecutivo de la Corporación. Los nuevos representantes y los previamente elegidos constituirán la Junta de Contribuyentes de la obra.
Article 34
Los Contribuyentes Tendrán Derecho A Elegir Menos De Tres (3) Y Más De Cinco (5) Representantes Principales, Con Sus Correspondientes Suplentes , Según Lo Determine El Director Ejecutivo De La Corporación Para Cada Caso Particular Teniendo En Cuenta La Extensión De La Zona De Influencia Y El Número De Inmuebles Que Han De Ser Gravados
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
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