Los contratos del Fondo serán celebrados y adjudicados por el Director General o por el funcionario que de acuerdo con los presentes estatutos esté revestido de dicha función, por delegación del mismo Director General y se someterán a las normas señaladas en las disposiciones legales vigentes.
El registro presupuestal de los contratos se hará por la unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal.
En los contratos del Fondo se pactarán las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación.